No hubo jurado imparcial

Dr. Rodolfo Dávalos Fernández *

El proceso judicial celebrado en Miami, Estados Unidos, entre el 27 de noviembre de 2000, en que se inició la selección del jurado, y el 27 de diciembre de 2001, en que se dictó la última sentencia, seguido contra Gerardo Hernández Nordelo, Ramón Labañino Salazar, René González Sehwerert, Fernando González Llort y Antonio Guerrero Rodríguez ha estado preñado de distintas maniobras y actuaciones encaminadas a impedir un juicio verdaderamente justo.

En el proceso se cometieron diversas violaciones de la Constitución norteamericana, del precedente judicial y del Derecho Internacional y entre ellas está la falta de un jurado imparcial.

La búsqueda de un jurado imparcial es una de las etapas más importantes del proceso judicial en el sistema del "Common Law". Esta búsqueda de jurados completamente ajenos a los hechos que se ventilan y a las personas que se juzgan puede llegar, en ocasiones, a resultar demasiado lenta y costosa.

El procedimiento judicial con la presencia de jurados actualmente, consiste en seleccionar personas que ignoren los hechos que se imputan, de modo que las partes puedan introducir esos hechos mediante la presentación de las pruebas, y los jurados, valiéndose luego de las instrucciones del Juez puedan establecer efectivamente los hechos que realmente sucedieron según hayan resultado probados más allá de toda duda razonable.

El derecho de ser juzgado por un jurado imparcial es uno de los más importantes que conforman el listado de derechos fundamentales contenidos en las enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América.

La VI enmienda establece: "En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en el que el delito se haya cometido."

Posteriormente el precedente judicial, o sentencia reiterada de las Cortes, interpretó el precepto en el sentido de que lo importante era la presencia de un jurado imparcial, por lo que si no puede lograrse en el distrito donde se cometió el delito, el juicio debe ser trasladado a otro distrito del propio Estado, o, inclusive, a otro Estado.

La ciudad de Miami, caracterizada por el anquilosamiento en el pasado de una gran parte de la comunidad cubano-americana, vive aún el sueño imposible de volver a la Cuba del 58 y ha sido, desde el momento mismo del triunfo de la Revolución cubana, cuna de diversas organizaciones contrarrevolucionarias y terroristas.

A nadie asombró, por eso, que desde la misma detención de los cinco compatriotas, el 12 de septiembre de 1998, se desatara una campaña periodística en contra de los detenidos.

El proceso fue denominado públicamente como "el juicio de los espías", y se convirtió en la "comidilla" de bares y cantinas, restaurantes y parques, donde asiduamente se reúnen aquellos detenidos en el tiempo, remordidos en el odio, sedientos de venganza.

Como era lógico esperar, ante un panorama como ese, los abogados de la defensa presentaron a la Corte una solicitud interesando el cambio de jurisdicción, a principios del mes de febrero de 2000, cuando la oportunidad procesal del juicio así lo permitía. Sin embargo, la jueza no se detuvo a conocer de la moción, sino que esperó varios meses y no fue hasta unos días después de concluido el caso de Elián, el 27 de julio de 2000, que declaró sin lugar la moción, rechazando el cambio de jurisdicción y negándose a celebrar el juicio en otro distrito dentro de la Florida.

Para tomar esta decisión la jueza no vaciló en hacer trizas el precedente judicial, que tiene fuerza de ley en el sistema legal de los Estados Unidos. La moción presentada por los abogados de la defensa, bien documentada, no solo se basaba en la evidencia empírica de la existencia de prejuicios en la comunidad, fundamentada en razones histórico-políticas, sino que además se reforzaba con el resultado de una encuesta realizada por un profesor (Gary Morán) que mostraba la existencia de un sentimiento público en contra de los acusados.

Esta exposición, de hechos ciertos y evidencias, se apoyaba además en la reglamentación legal que justificaba el cambio de jurisdicción.

Esto quiere decir, como expuso la defensa, que basta probar la existencia de prejuicios en la comunidad para que no solo sea innecesario el esfuerzo judicial, siempre incierto, de enfrentar a un jurado prejuiciado; sino que, además, origina el efecto procesal de simplificar las pruebas requeridas para demostrar la necesidad de dar al acusado un juicio justo, mediante el cambio de jurisdicción que permita formar un jurado imparcial.

De esta manera, el rechazo de la Jueza a la solicitud del cambio de jurisdicción, debidamente fundamentado por los abogados de la defensa, dio inicio a un largo y difícil proceso para la selección y formación del jurado, en una comunidad invadida no solo por "un alto nivel de publicidad en contra de los acusados", como reza el precedente judicial, sino por una infame campaña encaminada al descrédito, mancha, ignominia y desvalorización de los que debían ser juzgados con imparcialidad, como exige la propia Constitución norteamericana.

Recuérdese que los jurados son seleccionados mediante sorteo, bien tomándolos del padrón electoral, lo que ocurre con frecuencia, o bien, de la lista de los titulares de licencias de conducción, lo que ocurre ocasionalmente, según el distrito judicial de que se trate. El tribunal envía una citación a las personas que hayan resultado seleccionadas para que comparezcan en una fecha y hora determinada. Luego, en la audiencia para la selección y formación del jurado, las partes tienen la oportunidad de examinar a las personas propuestas y de eliminar mediante objeciones, que deben ser justificadas cuando se alega alguna razón de parcialidad u otra causa de descalificación, únicamente sobre la base de las preguntas que se le hagan, y sobre lo cual resuelve definitivamente la Corte, o sea, en este caso, la Jueza.

Por muy cuidadoso que fueran los abogados de la defensa, por muy perspicaces en el intento por descubrir el posible prejuicio, la parcialidad, la antipatía, sería siempre imposible encontrar en Miami un jurado desprovisto de toda influencia en contra de los acusados o sin temor a las consecuencias que podían derivarse de un voto en contra de la posición de la extrema derecha.

Con la denegación del cambio de jurisdicción por la Jueza, se privó a los acusados del derecho fundamental, consagrado en la VI enmienda, de ser juzgados por un jurado imparcial, y con ello del derecho al "debido proceso", protegido en la V enmienda, y se ignoraron los precedentes judiciales, que equivale a decir la Ley norteamericana, que establecen los principios y reglas para materializar estos derechos fundamentales instituidos por la Corte Suprema de los Estados Unidos y por Cortes federales. Se consumó así un acto inconstitucional, que dio paso a sucesivas arbitrariedades e ilegalidades, materializándose una gran injusticia.

* Profesor titular, Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana


 

Tergiversaciones de la Fiscalía

El Dr. Leonard Weinglass, abogado defensor de Antonio Guerrero, presentó ante la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida, en Miami, una acción en defensa de nuestros cinco compañeros injustamente sancionados, consistente en una Moción de nulidad de lo actuado y la celebración de un nuevo juicio, al amparo de la Regla 33 de la Ley de Procedimiento Penal Federal norteamericana, que autoriza un nuevo proceso “en interés de la justicia” cuando se descubren evidencias violatorias de la Constitución. La moción presentada por Weinglass pone de manifiesto otras violaciones cometidas durante el juicio, que se suman a las que ya hemos comentado. Una de ellas es la malintencionada tergiversación de la Fiscalía.

Cuando a principios de 2000 los abogados de la Defensa de los cinco patriotas cubanos prisioneros en Estados Unidos, presentaron ante la Corte Federal del Distrito Sur de la Florida, en Miami, una Moción interesando el cambio de sede del juicio, la jueza Joan Lenard lo trasladó a la Fiscalía para que emitiera su parecer al respecto, de acuerdo con lo establecido en las Reglas de Procedimiento Penal Federal.

Los abogados basaron su solicitud en el derecho de ser juzgado por un jurado imparcial, que establece la VI Enmienda de la Constitución norteamericana, garantía, a su vez, del debido proceso legal que consagra la V Enmienda, y que constituye uno de los derechos fundamentales que sustentan el proceso penal en el sistema del Common Law.

Como parte del basamento legal de su solicitud, los abogados alegaron distintos precedentes judiciales, o sea, se basaron en las soluciones sobre casos parecidos dados en las cortes en Estados Unidos. La doctrina de los “precedentes judiciales” es una forma de crear el Derecho en Estados Unidos y se basa en el principio de la continuidad histórica. Significa que  tanto los tribunales como las partes están obligadas a respetar, interpretar y aplicar el Derecho de acuerdo con las decisiones previas sobre el punto controvertido.

A esos efectos, los abogados alegaron, entre otros, el caso Pamplin vs. Mason (Quinto Circuito, 1964), en el cual se dispuso el cambio de sede teniendo en cuenta la influencia externa provocada por el prejuicio racial generalizado y arraigado en la comunidad. La doctrina del caso Pamplin se basa en un prejuicio de la comunidad contra una categoría especial de acusados, una influencia externa generalizada y arraigada contra un grupo objetivo, contra un tipo determinado de acusado. En el caso Pamplin la influencia externa era la hostilidad de la comunidad hacia los negros. En este caso es la hostilidad hacia cualquiera que simpatice o apoye a Cuba.

Así las cosas, cuando el Fiscal  debía pronunciarse sobre la solicitud de los abogados, se opone al cambio de sede, alegando que, el caso Pamplin vs. Mason no era aplicable, pues Miami no es una comunidad pequeña, sino que es un centro urbano, políticamente no monolítico y con una gran diversidad, y, por consiguiente, inmune a las influencias externas que pudieran impedir la elección de un jurado imparcial.

Este razonamiento fue admitido por la jueza, desestimando la moción de cambio de sede.

El 25 de junio de 2002, la misma Fiscalía, en un juicio establecido contra el Fiscal General de Estados Unidos, en Miami, presenta una moción interesando el cambio de sede al amparo del caso Pamplin vs Mason, por entender que en Miami existían sentimientos y prejuicios muy arraigados que originarían influencia externa sobre los jurados en un caso vinculado con Cuba. Lo increíble es que el Fiscal hace esta solicitud en un proceso civil, en una reclamación contra el Fiscal General (caso Ramírez vs. Ashcroft), que sólo tangencialmente se vincula con Cuba (Ramírez era un oficial del INS que formó parte del operativo que liberó a Elián el 22 de abril de 2000, y demandó al Fiscal por presunta discriminación en la oficina del INS en Miami), y lo hace dos años después de que concluyera finalmente el caso de Elián. Mientras que el juicio contra los Cinco es un proceso penal, donde está involucrado directamente quien solicita el cambio de sede y se debate, precisamente sobre  la defensa de Cuba, la lucha contra las organizaciones terroristas en Miami, y ocurre, casualmente en plena efervescencia del caso de Elián.

Es evidente que la Fiscalía tergiversó la verdad sobre Miami,  así como la interpretación y el valor del precedente judicial sentado en el caso Pamplin, para influir sobre la Corte y desestimar la Moción de cambio de sede. Con ello no solo faltó a su deber como Fiscal de no mentir ni tergiversar hechos o interpretaciones legales, sino violó también su responsabilidad sobre la legalidad del proceso y los derechos de los acusados.

La Moción presentada por el Dr. Weinglass basada en nuevas evidencias, deja al desnudo esta actuación malintencionada y fraudulenta que constituye, como señala el propio Weinglass, una burla al sistema judicial norteamericano.

La Jueza de la Corte Federal en Miami tiene ahora una posibilidad de enmendar su dudosa actuación, hacer justicia y tratar de salvar así la maltrecha honra del sistema judicial norteamericano. Si no lo hace, la Moción se unirá al expediente de la Apelación presentada al Onceno Circuito en Atlanta. Esperemos. [Fuente: Trabajadores.Cu - Rodolfo Dávalos Fernández]


liberen a los 5 YA !!! ~ Fuente: Radio Habana Cuba - Trabajadores.cu  - AIN

 

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